Las exclusiones no son cláusulas que las aseguradoras impongan aleatoriamente. Están ahí para mantener el principio de mutualidad y preservar la viabilidad económica de su actividad, en esencia. Aunque cada compañía delimita qué patologías y situaciones deja fuera de sus coberturas, es posible identificar una serie de límites comunes en este sector. Así, un vistazo a la ‘letra pequeña’ de los Seguros medicos privados adeslas apunta a las enfermedades preexistentes como un punto de fricción con algunos clientes.
La hipertensión, un trastorno psiquiátrico o una lesión musculoesquelética son condiciones excluyentes en la mayor parte de las pólizas médicas. Las compañías se sirven de un cuestionario de salud para detectar y valorar dolencias como las citadas, que rechazan cubrir por apartarse del propósito de su negocio, esto es, proteger contra eventos inciertos. Con todo, determinados seguros pueden aceptar a clientes con enfermedades reconocidas aplicando una sobreprima o un mayor periodo de carencia.
Por idénticos motivos, las patologías crónicas graves como la epilepsia, el asma severa, el cáncer, el Alzheimer o la esclerosis múltiple aparecen con frecuencia en la lista de exclusiones de las aseguradoras. Dado que una enfermedad congénita es siempre anterior a la firma de la póliza médica, sus afectados suelen encontrar el rechazo de las compañías. Por tanto, los gastos derivados del tratamiento de malformaciones físicas o anomalías genéticas no están cubierto en la mayoría de los casos.
Otras cláusulas limitantes en un seguro afectan a las adicciones. El abuso de sustancias como el alcohol o el consumo de drogas acarrea efectos negativos para la salud de los que ninguna póliza aceptará hacerse cargo.
Por su parte, los daños por autolesiones o tentativas de suicidio se excluyen por el riesgo moral que conllevan (este tipo de comportamientos se acusa si la persona cree estar cubierta, es decir, si la compañía pagará por sus negligencias).
